“Código de Conducta” exigida a los miembros de la Red de Inversores BAN madri+d

Acepto, como inversor registrado en la Red de Inversores privados BAN madri+d (parte receptora) de la Fundación para el Conocimiento madrimasd, las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA. La parte receptora declara tener vocación inversora en startups de base tecnológica de la Comunidad de Madrid y se compromete a no divulgar a terceras partes, la “Información Confidencial” que reciba de los emprendedores y empresas registrados en BAN madri+d (parte divulgante) y a darle a dicha información el mismo tratamiento que le darían a la información confidencial de su propiedad. A efectos del presente clausulado, “Información Confidencial” comprende toda la información entregada por la parte divulgante, ya sea en forma oral, visual, escrita, grabada en medios magnéticos o en cualquier otra forma tangible y que se encuentre claramente marcada como tal al ser entregada a la parte receptora.

SEGUNDA. La parte receptora se obliga a mantener de manera confidencial  la “Información Confidencial” que reciba de la parte divulgante y a no darla a una tercera parte diferente de sus asesores o consejeros que tengan la necesidad de conocer dicha información para los propósitos autorizados en la cláusula Quinta de este clausulado, y quienes deberán estar de acuerdo en mantener de manera confidencial dicha información.

TERCERA. La parte receptora se obliga a no divulgar la “Información Confidencial” a terceros sin el previo consentimiento por escrito de la parte divulgante.

CUARTA. La parte receptora está de acuerdo en que la “Información Confidencial” que reciba de la parte divulgante es y seguirá siendo propiedad de esta última, a usar dicha información únicamente de la manera y para los propósitos autorizados en la cláusula Quinta de este clausulado y que este instrumento no otorga, de manera expresa o implícita, derecho intelectual o de propiedad alguno, incluyendo, mas no limitando, licencias de uso respecto de la “Información Confidencial”

QUINTA.  La parte receptora y asesora se obliga a utilizar la “Información Confidencial” de cualquiera de las otras partes únicamente para propósitos de negocios mutuos y de alternativas de inversión en proyectos de la Comunidad de Madrid y a no utilizarla para llevar a cabo competencia desleal. Igualmente estará obligada al cumplimiento de la normativa de desarrollo de ambas normativas, como el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos.

SEXTA. En caso de que la parte receptora incumpla parcial o totalmente con las obligaciones a su cargo derivadas del presente convenio, la parte receptora será responsable de los daños y perjuicios que dicho incumplimiento llegase a ocasionar a la parte divulgante.

SÉPTIMA. A pesar de lo expuesto en este clausulado, ninguna parte tendrá obligación de mantener como confidencial cualquier información:

  • a)  Que previa a su divulgación fuese conocida por la parte receptora o asesora, libre de cualquier obligación de mantenerla confidencial, según se evidencie por documentación en su posesión;
  • b)  Que sea desarrollada o elaborada de manera independiente por o de parte del receptor o asesor, o legalmente recibida, libre de restricciones, de otra fuente con derecho a divulgarla;
  • c)  Que sea o llegue a ser del dominio público, sin mediar incumplimiento de este convenio por la parte receptora o asesora; y
  • d)  Que se reciba de un tercero sin que esa divulgación quebrante o viole una obligación de confidencialidad.

OCTAVA.  La aceptación del presente clausulado permanecerá vigente durante un tiempo de cinco años, una vez finalizada la vinculación entre las partes. La Fundación para el Conocimiento madri+d se reserva el derecho de retirar en cualquier momento la pertenencia a la red de la parte receptora si ésta no cumpliese con las obligaciones recogidas en este clausulado.

NOVENA. Este clausulado constituye el acuerdo total entre las partes respecto a dicha información confidencial y sustituye a cualquier otro entendimiento previo, oral o escrito, que haya existido entre las partes.

DÉCIMA. Este clausulado solamente podrá ser modificado mediante consentimiento de las partes, otorgado por escrito.

DECIMO PRIMERA: Los organizadores, asesores y colaboradores de la Fundación para el Conocimiento madri+d firman acuerdos de confidencialidad por los que se comprometen a mantener el secreto de los proyectos y a no revelar, publicar o divulgar dichos proyectos. La Fundación para el Conocimiento madri+d no asumirá mayor responsabilidad en la protección de la propiedad intelectual u otros derechos de los promotores. La protección de dichos derechos es responsabilidad última de cada promotor. Se ruega a los promotores que señalen como "CONFIDENCIAL" aquellas partes de sus proyectos que tengan dicho carácter.

"Proceso de baja” de la Red de Inversores privados BAN madri+d

Para darse de baja como miembro de la Red de Inversores Privados BAN madri+d es necesario enviar un correo electrónico a inversores@madrimasd.org incluyendo en el “asunto” que se quiere dar de baja. Pe. Baja BAN madri+d.

La baja implicará el cese de los envíos de correos electrónicos al interesado, como parte de los envíos realizados al conjunto de inversores, de nuevas propuestas de inversión y de notificaciones de actividades de la Red.

En cualquier caso, las condiciones establecidas en el Código de Conducta de los miembros de la Red permanecerán vigentes durante el tiempo establecido en dicho Código, independientemente de la baja de la Red.

Para cualquier consulta o sugerencia, no dude en ponerse en contacto con nosotros.